lunes, 26 de noviembre de 2007

LAS LENGUAS INDÍGENAS EN MÉXICO

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de conformidad con los acuerdos establecidos con el Consejo Nacional del mismo Instituto, cumple con el mandato de elaborar el “catálogo de lenguas indígenas mexicanas”, dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas”.

El INALI publicó como resultado de la primera etapa del proyecto, en el año 2005 el Catálogo de las lenguas indígenas mexicanas. Esta obra consiste en una colección de 150 mapas elaborados a partir de la información censal levantada en el año 2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En tales mapas se consignan las localidades donde un determinado porcentaje de población habla la respectiva lengua nacional originaria.

En la segunda etapa del proyecto, la atención se centró en la diversidad lingüística correspondiente al habla propia de los pueblos indígenas arraigados en el territorio nacional. En este aspecto se llegó a la conclusión de que la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Y al parecer, ha resultado impreciso, desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana. Un ejemplo es el que se difundió a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan “una sola lengua” – altamente informe en todos sus componentes -, sin advertir, las más de las veces la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo.

Es así, que el INALI divide la diversidad lingüística en tres categorías, relacionadas de mayor a menor grado de inclusión:

1. Familia lingüística: esta se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común. Dichas familias dispuestas por su ubicación geográfica de norte a sur en nuestro continente son: Álgida, Yuto-nahua, Cochimí-yumana, Seri, Oto-mangue, Maya, Totonaco-tepehua, Tarasca, Mixe-Zoche, Chontal de Oaxaca, Huave.
2. Agrupación lingüística: es el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena. Estas agurupaciones en total son 68:

Akateko - Amuzgo - Awakateko - Ayapaneco - Cora - Cucapa - Cuicateo - Chatino - Chichimeco Jonaz - Chinanteco - Chocholteco - Chontal de Oaxaca - Chontal de Tabasco - Cluj - Ch´ol - Guarijío - Huasteco - Huave - HuichoI - Ixcateco - Ixil - Jakalteco - Kaqchikel - Kickapoo - Kiliwa - Kumial - Ku´ahl - K´iche ´ - Lacandón - Mam - Matlatzinca - Maya - Mayo - Mazahua - Mazateco - Mixe - Mixteco - Náhuatl - Oluteco - Otomí - Paipai - Pame - Pápago - Pima - Popoloca - Popoluca de la Sierra - Qato´k - Q´anjob´al - Q´eqchí´ - Sayulteco - Seri - Tarahumara - Tarasco - Teko - Tepehua - Tepehuano del Norte - Tepehuan o del Sur - Texistepequeño - Tlahuica - Tlapaneco - Tojolabal - Totonaco - Triqui - Tseltal - TsotsilAwa - Yaqui - Zapoteco - Zoque.

3. Variante Lingüística: esta categoría es la que alcanza mayor grado de detalle de los niveles de catalogación aplicados en este trabajo. Se define como una forma de habla que: a) presenta diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras variantes de la misma agrupación lingüística; y b) implica para sus usuarios una determinada identidad sociolingüística, que se diferencia de la identidad sociolingüística de los usuarios de otras variantes.

Es así que las variantes lingüísticas representan uno de los indicadores más fehacientes de la enorme diversidad lingüística y cultural de México. De conformidad con el estado que guardan los estudios sobre la realidad lingüística de México y con el propósito de evitar la discriminación lingüística, el INALI considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública.

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